Organismo concedente
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA
La iniciativa JEREMIE ha sido desarrollada conjuntamente por la Comisión Europea y el Fondo Europeo de Inversión (FEI), con el propósito crear instrumentos de ingeniería financiera, como fondos de capital riesgo, de garantía o de crédito, para financiar empresas.
Uno de los principales fondos JEREMIE constituidos en la Unión Europea, en términos de recursos disponibles, es el de Andalucía. Se constituye como un fondo de cartera de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, gestionado por la Agencia IDEA (Unidad JEREMIE) y que se organiza a través de dos fondos operativos: el Fondo JEREMIE y el Fondo capital riesgo gestionado por los Intermediarios Financieros SOPREA e INVERCARIA SGECR respectivamente.
El objetivo final del fondo es impulsar el desarrollo económico de la región, promoviendo la competitividad de las empresas andaluzas. En particular el fondo tiene el objetivo de invertir mediante participaciones minoritarias directas y temporales en el capital social de PYMES ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren preferentemente en fase de expansión, y con capacidad de crear o explotar una posición competitiva derivada de sus productos o servicios, tecnología y procesos o experiencia en gestión.
Para ello se establece la siguiente estrategia de inversión:
Micro, pequeñas y medianas empresas potencialmente viables de alto valor añadido o de servicios muy especializados y avanzados, en cualquiera de las fases del desarrollo empresarial, y una vez que el bien o servicio que tienen previsto comercializar esté desarrollado.
Solo se podrán realizar inversiones en empresas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía o inversiones realizadas en Andalucía (empresas de otras CCAA u otros Países que invierten en Andalucía).
En este sentido, no podrán ser beneficiarios los empresarios no societarios, organismos públicos, sociedades civiles, comunidades de bienes y UTEs.
Se consideran sectores de actividad preferentes aquellos que desarrollan actividades estratégicas para el desarrollo económico regional de Andalucía, para el cambio de su modelo productivo y para la internacionalización de su producción:
Las limitaciones existentes para realizar inversiones con Fondo JEREMIE son:
Los instrumentos financieros que se podrán aprobar con cargo a este fondo podrán ser préstamos o créditos, préstamos participativos, operaciones de capital riesgo (toma de participaciones minoritarias y temporales en el capital social de la entidad destinataria de la medida con pacto de recompra o salida pactada), otorgamiento de garantías, así como cualquier otra fórmula de financiación distinta de las anteriores reconocida en el tráfico mercantil.
El rango de inversión del Fondo JEREMIE se situará entre 200.000 euros y 5 millones de euros por compañía. Dependiendo del instrumento financiero que utilice (aval, préstamo ordinario o préstamo participativo) y de las capacidades de devolución del proyecto, la vigencia de la operación podrá alcanzar hasta los 10 años, con un período máximo de carencia de principal de 2 años.
Se establecen las siguientes líneas de financiación especializadas:
Las operaciones que se aprueben se efectuarán en condiciones de mercado y tendrán carácter reembolsable, sin que en ningún caso puedan tener la consideración de subvenciones o ayudas públicas. No se asumirán inversiones que puedan ser atendidas por entidades financieras. Se trata de suplir las deficiencias del sistema, coyunturales o de prima de riesgo.
Instrumentos financieros
Los préstamos se ajustan al plan de caja del proyecto de forma que su eficacia sea máxima, manteniendo una correlación en sus disposiciones y en sus amortizaciones a los hitos que se marquen en el proyecto o a las magnitudes económicas que se establezcan, exigiéndose además la optimización de la tesorería de la empresa beneficiaria. Para ello, los préstamos pueden establecer las cláusulas que requiera la particularidad del proyecto, así como las garantías que puedan establecerse para el reembolso de los fondos, con inclusión de cuentas de depósito en garantía y contratos de financiación.
Se descarta como objetivo, la construcción, la refinanciación, o los avales por asuntos administrativos, fiscales o judiciales.
Préstamos con deuda subordinada a todos los demás acreedores comunes. Para poder amortizarlos anticipadamente hay que hacer una aportación de capital social por un importe equivalente. Este tipo de incentivo se aplicará fundamentalmente a proyectos de empresas de base tecnológica. Las pólizas que se suscriban en los casos de préstamo participativo deben recoger claramente, además de los aspectos más relevantes del mismo, tales como nominal y plazo; las eventuales condiciones de retribución variables vinculadas a resultados, evolución de ventas u otras magnitudes, que son consustanciales a este tipo de instrumentos.
La política de inversión responde a las siguientes consideraciones:
Reembolsables. Inversiones en proyectos viables que permitan su retorno en el menor plazo posible.
Condiciones de mercado. Se aplicarán condiciones financieras de mercado. En diferenciales y rentabilidades. El interés será determinado en base al análisis de riesgo del solicitante, más el ajuste necesario como consecuencia de la evaluación de las garantías aportadas. En todo caso, se establecerá un suelo (tipo mínimo) calculado conforme a lo previsto en la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14, de 19 de enero de 2008, p. 6) y las comunicaciones que determinen el tipo de base vigente en cada período para el citado cálculo.
Garantías y colateralidad. En su caso, se solicitarán garantías para marcar su carácter reembolsable. Las garantías que se soliciten para cubrir la operación podrán ser del tipo: reales (hipotecarias, prenda, pignoración), personales, societarias y corporativas y/o aportadas por sociedades de garantía recíproca y entidades financieras, entre otras. En cualquier caso, el criterio de decisión se basará en la viabilidad del proyecto en cuestión y en la solvencia del solicitante. Las garantías reales aportadas para cada operación sólo podrán referirse a valores, bienes muebles o inmuebles situados en territorio español exclusivamente.
Subsidiariedad. No se asumirán inversiones que puedan ser atendidas por entidades financieras. Se trata de suplir las deficiencias del sistema, coyunturales o de prima de riesgo.
Reutilizable. Los reembolsos y desinversiones se aplicarán nuevamente en sus líneas. Se pretenderá realizar operaciones a menor plazo para potenciar el carácter revolving.
Compatibilidad líneas. Las diferentes líneas podrán concurrir simultáneamente en los proyectos. Se pretende arropar el empresario, aportando soluciones "a medida".
Durante el procedimiento de selección de inversiones, el proyecto es sometido al siguiente tipo de análisis:
Finalmente, se aplicarán otros criterios de política industrial, además de los propios del proyecto: carácter PYME/No PYME; equilibrio riesgo-plazo de la operación, importe, instrumentos de apoyo; sector de actividad; o localización.
Se consideran sectores preferentes aquellos que desarrollan actividades estratégicas para el desarrollo económico regional, con gran potencial de crecimiento y de internacionalización de su producción: investigación y desarrollo, aeronáutico, agroindustria, biotecnología, Tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), cultura, metalmecánico, energías y renovables, otros sectores emergentes, servicios de hostelería y turismo, salud.
Las solicitudes podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio, en función de las disponibilidades de recursos del Fondo.
La Unidad JEREMIE (Agencia IDEA) realiza tareas de atención previa, así como la verificación de requisitos formales y coordinación-gestión del Fondo.
¿Cómo contactar con la Unidad JEREMIE?
La presentación de las solicitudes se realiza telemáticamente, mediante la cumplimentación del formulario incluido en la página web del Fondo JEREMIE alojada en el portal de la Agencia IDEA.
Es altamente recomendable, antes de iniciar el proceso de solicitud, la obtención de primera información a través del formulario de asesoramiento. Se trata de un paso muy simple que motivará de forma inmediata obtener una primera información por parte de la Agencia IDEA ajustada a las características de cada proyecto.
¿Desea acceder al formulario de asesoramiento?
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación mínima, ajustable a la situación jurídica del solicitante, durante la fase de estudio de la propuesta:
La unidad tramitadora podrá exigir otra documentación adicional que resulte necesaria para el completo análisis y estudio de la operación.
Esquema tipo de un Plan de negocio
Esta Guía tiene un carácter orientativo. Su contenido ha sido tratado con el máximo cuidado, no obstante el editor no asume responsabilidad alguna por cualquier error o inexactitud que haya podido producirse de forma involuntaria. Si tiene intención de solicitar algún Programa de Ayuda debe contactar directamente con el organismo responsable.